Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas
Artículo 541
TÍTULO QUINTO DE LA TUTELA · CAPÍTULO DÉCIMO DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA
ARTÍCULO 541
El cónyuge incapacitado en los casos en que pueda querellarse de su consorte, denunciarlo o demandarlo para asegurar sus derechos violados o amenazados, será representado por un tutor interino. Es deber del curador y del Ministerio Público promover este nombramiento; en caso contrario, aquél será responsable de los perjuicios que se causen al incapacitado.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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