Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 548

TÍTULO QUINTO DE LA TUTELA · CAPÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 548

El Juez puede, en cualquier momento, exigir al tutor que le rinda cuenta de su administración, aun cuando hubiere cumplido el tutor lo que le impone el artículo anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.