Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas
Artículo 558
TÍTULO QUINTO DE LA TUTELA · CAPÍTULO DÉCIMO
ARTÍCULO 558
El tutor que sea reemplazado por otro, estará obligado, y lo mismo sus herederos, a rendir cuenta general de la tutela al que le reemplaza. El nuevo tutor responderá al incapacitado por los daños y perjuicios si no pidiere y tomare las cuentas de su antecesor.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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