ARTÍCULO 562
Hasta pasado un mes de la rendición y aprobación definitiva de las cuentas, es nulo todo convenio entre el tutor y el pupilo, ya mayor o emancipado, relativo a la administración de la tutela o a las cuentas mismas.
TÍTULO QUINTO DE LA TUTELA · CAPÍTULO DÉCIMO
ARTÍCULO 562
Hasta pasado un mes de la rendición y aprobación definitiva de las cuentas, es nulo todo convenio entre el tutor y el pupilo, ya mayor o emancipado, relativo a la administración de la tutela o a las cuentas mismas.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.