Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 566

TÍTULO QUINTO DE LA TUTELA · CAPÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 566

Acabada la tutela, el tutor está obligado a entregar todos los bienes del incapaz y todos los documentos que le pertenezcan, conforme al balance que se hubiere presentado en la última cuenta aprobada.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.