Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 590

TÍTULO QUINTO DE LA TUTELA · CAPÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 590

El curador que no cumpla los deberes inherentes a su cargo y que le impone la Ley, será responsable de los daños y perjuicios que resultaren al incapacitado.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.