ARTÍCULO 597
Son nulos los actos realizados por el emancipado sin la autorización judicial o del tutor, respectivamente, cuando se trate de gravamen o hipoteca.
TÍTULO QUINTO DE LA TUTELA · CAPÍTULO DÉCIMO
ARTÍCULO 597
Son nulos los actos realizados por el emancipado sin la autorización judicial o del tutor, respectivamente, cuando se trate de gravamen o hipoteca.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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