Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas
Artículo 649
TÍTULO SÉPTIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPÍTULO TERCERO DE LOS EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA
ARTÍCULO 649
En el caso en que varios herederos fueren administradores cuando los bienes admiten cómoda división, cada uno de ellos dará la garantía que corresponda a la parte de bienes que administra. En caso contrario, el administrador general será quien dé la garantía legal.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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