ARTÍCULO 662 Si el cónyuge ausente regresa o se probare su existencia, quedará restaurada la sociedad conyugal.
Artículo 662
TÍTULO SÉPTIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPÍTULO CUARTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DEL AUSENTE CASADO
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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