Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 675

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPÍTULO SEXTO DE LOS EFECTOS DE LA AUSENCIA RESPECTO DE LOS DERECHOS EVENTUALES

ARTÍCULO 675

Si se defiere una herencia en la que sea llamado un individuo declarado ausente, o respecto del cual se haya hecho la declaración de presunción de muerte, entrarán sólo en ella los que debían ser coherederos de aquél o suceder por su falta; pero deberán hacer inventario en forma de los bienes que reciban.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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