ARTÍCULO 679
El Representante y los poseedores provisionales y definitivos, en sus respectivos casos, tienen la legítima procuración del ausente en juicio y fuera de él.
TÍTULO SÉPTIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPÍTULO SÉPTIMO DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 679
El Representante y los poseedores provisionales y definitivos, en sus respectivos casos, tienen la legítima procuración del ausente en juicio y fuera de él.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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