Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 684 BIS

TÍTULO OCTAVO DEL PATRIMONIO DE FAMILIA · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 684 Bis

Los bienes a que se refiere la fracción III del artículo que antecede, integrarán el patrimonio de familia aún sin necesidad de constituirse como tal en los términos de ley; por lo cual quedan protegidos con las características que señala el artículo 691.

Para que lo anterior surta efectos, deberá levantarse un inventario de los bienes, ratificarse e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. El solicitante deberá reunir los requisitos a que se refiere el artículo 685 de este Código, exceptuando la fracción V.

Artículo adicionado POG 14-09-1996

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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