Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 70

TÍTULO TERCERO DE LAS ACTAS · CAPÍTULO QUINTO DE LAS ACTAS DE MATRIMONIO

ARTÍCULO 70

En el lugar, día y hora designados para la celebración del matrimonio deberán estar presentes ante el Oficial del Registro Civil los pretendientes o sus apoderados, constituidos en la forma prevenida por el artículo veinticinco y dos testigos por cada uno de ellos que acrediten su identidad. Acto continuo, el Oficial del Registro Civil leerá en voz alta la solicitud del matrimonio, los documentos que con ella se hayan presentado y las diligencias practicadas e interrogará a los testigos acerca de si los pretendientes son las mismas personas a que se refiere la solicitud. En caso afirmativo, preguntará a cada uno de los pretendientes si es su voluntad unirse en matrimonio con el otro; si están conformes los declarará unidos en nombre de la ley y de la sociedad, dirigiéndoles una exhortativa acerca de las finalidades del matrimonio.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.