ARTÍCULO 727 Los Consejos de Familia vigilarán la integración familiar, mediante programas de orientación, dando a conocer a las autoridades competentes la existencia de algún problema.
Artículo 727
TÍTULO NOVENO DEL NOMBRE DE LA MUJER CASADA, SOLTERA, VIUDA O DIVORCIADA · CAPÍTULO TERCERO LOS CONSEJOS DE FAMILIA
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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