ARTÍCULO 98 La sentencia que cause ejecutoria se comunicará al Oficial del Registro Civil y éste hará una referencia de ella al calce del acta impugnada, sea que el fallo conceda o niegue la rectificación.
Artículo 98
TÍTULO QUINTO DE LA RECTIFICACIÓN, MODIFICACIÓN Y ACLARACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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