Código Fiscal de la Federación · Federal

Artículo 108

TITULO CUARTO De las Infracciones y Delitos Fiscales · CAPITULO II De los delitos fiscales

Artículo 108 .- Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales.

El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente. Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos o recursos que provengan de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes:

I. Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de

$2,531,920.00 .

Cantidad de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05 - 01 - 2022 . A ctualizada DOF 27 - 12 - 2022 .

Compilada DOF 29 - 12 - 2023 , 30 - 12 - 2024 . Actualizada DOF 28 - 12 - 2025

II. Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de

$2,531,920.00 pero no de $3,797,870.00 .

Cantidad es de la fracción compiladas por resolución miscelánea fiscal DOF 05 - 01 - 2022 . A ctualizada s DOF 27 - 12 - 2022 .

Compiladas DOF 29 - 12 - 2023 , 30 - 12 - 2024 . Actualizada DOF 28 - 12 - 2025

III. Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de

$3,797,870.00 .

Cantidad de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05 - 01 - 2022 . A ctualizada DOF 27 - 12 - 202 2 .

Compilada DOF 29 - 12 - 2023 , 30 - 12 - 2024 . Actualizada DOF 28 - 12 - 2025

Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión.

Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un cincuenta por ciento.

El delito de defraudación fiscal y los previstos en el artículo 109 de este Código, serán calificados cuando se originen por: a).- Usar documentos falsos. b).- Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos. Se entiende que existe una conducta reiterada cuando durante un período de cinco años el contribuyente haya sido sancionado por esa conducta la segunda o posteriores veces. c).- Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan. d).- No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros. e) Omitir contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas. f) Manifestar datos falsos para realizar la compensación de contribuciones que no le correspondan. g) Utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones. h) Declarar pérdidas fiscales inexistentes. i) Utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, descritas en el artículo 15-D, penúltimo párrafo, de este Código, o realizar la subcontratación de personal a que se refiere el primer y segundo párrafos de dicho artículo. j) Simular una prestación de servicios profesionales independientes a que se refiere el Título IV,

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

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