Código Fiscal de la Federación · Federal

Artículo 112

TITULO CUARTO De las Infracciones y Delitos Fiscales · CAPITULO II De los delitos fiscales

Artículo 112.- Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al depositario o interventor designado por las autoridades fiscales que, con perjuicio del fisco federal, disponga para sí o para otro del bien depositado, de sus productos o de las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubieren constituido, si el valor de lo dispuesto no excede de $226,450.00 ; cuan do exceda, la sanción será de tres a nueve años de prisión.

Cantidad del párrafo compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05 - 01 - 2022 . A ctualizada DOF 27 - 12 - 2022 . Compilada DOF 29 - 12 - 2023 ,

30 - 12 - 2024 . Actualizada DOF 28 - 12 - 2025

Igual sanción, de acuerdo al valor de dichos bienes, se aplicará al depositario que los oculte o no los ponga a disposición de la autoridad competente.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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