Código Fiscal de la Federación · Federal

Artículo 115

TITULO CUARTO De las Infracciones y Delitos Fiscales · CAPITULO II De los delitos fiscales

Artículo 115.- Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al que se apodere de mercancías que se encuentren en recinto fiscal o fiscalizado, si el valor de lo robado no excede de

$97,040.00 ; cuando exceda, la sanción será de tres a nueve años de prisión.

Cantidad del párrafo compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05 - 01 - 2022 . A ctualizada DOF 27 - 12 - 2022 . Compilada DOF 29 - 12 - 2023 ,

30 - 12 - 2024 . Actualizada DOF 28 - 12 - 2025

La misma pena se impondrá a quien dolosamente destruya o deteriore dichas mercancías.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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