Código Fiscal de la Federación · Federal

Artículo 120

TITULO QUINTO De Los Procedimientos Administrativos · CAPITULO I Del recurso administrativo

Artículo 120 .- La interposición del recurso de revocación será optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Cuando un recurso se interponga ante autoridad fiscal incompetente, ésta lo turnará a la que sea competente.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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