Código Fiscal de la Federación · Federal

Artículo 138

TITULO QUINTO De Los Procedimientos Administrativos · CAPITULO II De las notificaciones y la garantía del interés fiscal

Artículo 138 .- Cuando se deje sin efectos una notificación practicada ilegalmente, se impondrá al notificador una multa de diez veces el salario mínimo general diario del área geográfica correspondiente al Distrito Federal.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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