Código Fiscal de la Federación · Federal

Artículo 142

TITULO QUINTO De Los Procedimientos Administrativos · CAPITULO II De las notificaciones y la garantía del interés fiscal

Artículo 142 .- Procede garantizar el interés fiscal, cuando:

I. Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, inclusive si dicha suspensión se solicita ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

II. Se solicite prórroga para el pago de los créditos fiscales o para que los mismos sean cubiertos en parcialidades, si dichas facilidades se conceden individualmente.

III. Se solicite la aplicación del producto en los términos del Artículo 159 de este Código.

IV. Se solicite el procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación.

Fracción adicionada DOF 12-11-2021

V. En los demás casos que señalen este ordenamiento y las leyes fiscales.

Fracción recorrida DOF 12-11-2021

No se otorgará garantía respecto de gastos de ejecución, salvo que el interés fiscal esté constituido únicamente por éstos.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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