TITULO PRIMERO Disposiciones Generales · CAPÍTULO II DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS
Artículo 17-I. La integridad y autoría de un documento digital con firma electrónica avanzada o sello digital será verificable conforme a los medios o mecanismos que para tal efecto determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Artículo reformado DOF 12-11-2021
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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