Código Fiscal de la Federación · Federal

Artículo 54

TITULO TERCERO De las Facultades de las Autoridades Fiscales · CAPITULO I

Artículo 54 .- Para determinar contribuciones omitidas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá por ciertos los hechos u omisiones conocidos por las autoridades fiscales extranjeras, salvo prueba en contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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