Artículo 84 .- A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones:
I.
Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05 - 01 - 2022 . A ctualiza da DOF 27 - 12 - 2022 . Compilada DOF 29 - 12 - 2023 ,
30 - 12 - 2024 . Actualizada DOF 28 - 12 - 2025
I. De $2,220.00 a $22,110.00 , a la comprendida en la fracción
II. De $490.00 a $11,050.00 , a las establecidas en las fracciones II y
III.
Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05 - 01 - 2022 . A ctualizada DO F 27 - 12 - 2022 . Compilada DOF 29 - 12 - 2023 ,
30 - 12 - 2024 . Actualizada DOF 28 - 12 - 2025
III. De $290.00 a $5,330.00 por cometer la señalada en la fracción IV consistente en no hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos, con identificación incorrecta de su objeto o fuera de los plazos respectivos; y por la infracción consistente en registrar gastos inexistentes prevista en la citada fracción IV de un 55% a un 75% del monto de cada registro de gasto inexistente.
Multa de la fracción actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 05 - 01 - 2022 . Compilada DOF 27 - 12 - 2022 . Actualizada DOF 29 - 12 - 2023 .
Compilada DOF 30 - 12 - 2024 , 28 - 12 - 2025
IV. Para el supuesto de la fracción VII, las siguientes, según corresponda: a) De $22,300.00 a $127,530.00 . En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.
Multa del inciso compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05 - 01 - 2022 . A ctualizada DOF 27 - 12 - 2022 . Compilada DOF 29 - 12 - 2023 ,
30 - 12 - 2024 . Actualizada DOF 28 - 12 - 2025 b) De $1,910.00 a $3,800.00 tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV,
V. De $1,350.00 a $17,660.00 , a la señalada en la fracción
VI.
Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fis cal DOF 05 - 01 - 2022 . A ctualizada DOF 27 - 12 - 2022 . Compilada DOF 29 - 12 - 2023 ,
30 - 12 - 2024 . Actualizada DOF 28 - 12 - 2025
VI. De $21,420.00 a $122,440.00 , a la señalada en la fracción IX cuando se trate de la primera infracción. Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $2,150.00 a $4,270.00 por la primera infracción. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.
Multa de la fracción actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 05 - 01 - 2022 . C ompilada DOF 27 - 12 - 2022 . Actualizada DOF 29 - 12 - 2023 .
Compilada DOF 30 - 12 - 2024, 28 - 12 - 2025
VII. (Se deroga).
VIII. De $10,140.00 a $50,710.00 , a la comprendida en la fracción
IX. De $17,330.00 a $173,230.00 a la comprendida en la fracción
X.
Multa de la fracción actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 05 - 01 - 2022 . Compi lada DOF 27 - 12 - 2022 . Actualizada DOF 29 - 12 - 2023 .
Compilada DOF 30 - 12 - 2024 , 28 - 12 - 2025
X. De tres a cinco veces el monto o valor señalado en el comprobante fiscal digital por Internet que ampare el donativo, a la comprendida en la fracción
XI.
XI. De $1 ,000.00 a $19,280.00 , a la comprendida en la fracción
XII.
Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05 - 01 - 2022 . A ctualizada DOF 27 - 12 - 2022 . Compilada DOF 29 - 12 - 2023 ,
30 - 12 - 2024 . Actualizada DOF 28 - 12 - 2025
XII. (Se deroga)
XIII.
Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05 - 0 1 - 2022 . A ctualizada DOF 27 - 12 - 2022 . Compilada DOF 29 - 12 - 2023 ,
30 - 12 - 2024 . Actualizada DOF 28 - 12 - 2025
XIII. De $2,560.00 a $7,680.00 , a la señalada en la fracción XV, por cada operación no identificada en contabilidad.
Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05 - 01 - 2022 . A ctualizada DOF 27 - 12 - 2022 . Compilada DOF 29 - 12 - 2023 ,
30 - 12 - 20 24 . Actualizada DOF 28 - 12 - 2025
XIV. (Se deroga).
XV. De $17,330.00 a $173,230.00 a la comprendida en la fracción
XVI. De un 55% a un 75% del importe de cada comprobante fiscal, tratándose de los supuestos establecidos en las fracciones XVIII y
XVII.
Multa de la fracción actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 05 - 01 - 2022 . Compilada DOF 27 - 12 - 2022 . Actualizada DOF 29 - 12 - 202 3 .
Compilada DOF 30 - 12 - 2024 , 28 - 12 - 2025
XIX.
Fracción reformada DOF 12-11-2021
Cuando se trate de alguna de las infracciones señaladas en las fracciones I, II, IV, XVIII y XIX del artículo 83 de este Código y la autoridad fiscal tenga conocimiento de que, respecto de los mismos hechos, el contribuyente ha sido condenado por sentencia firme por alguno de los delitos establecidos en los artículos 222 y 222 Bis del Código Penal Federal, la multa se aumentará en un monto del 100% al 150% de las cantidades o del valor de las dádivas ofrecidas con motivo del cohecho.
Párrafo reformado DOF 12-11-2021