Artículo 84-D. A quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo 84-C de este Código, se impondrá una multa de $630.00 por cada omisión, salvo a los usuarios del sistema financiero, para los cuales será de $1,880.00 por cada una de las mismas.
Multa del artículo compilada por resolución misceláne a fiscal DOF 05 - 01 - 2022 . A ctualizada DOF 27 - 12 - 2022 . Compilada DOF 29 - 12 - 2023 ,
30 - 12 - 2024 . Actualizada DOF 28 - 12 - 2025