Artículo 84-N. A quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo 84-M de este Código, se le impondrán las siguientes multas:
I. De $1,686,750.00 a $2,249,000.00 a las comprendidas en la fracción I, por cada ben eficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.
Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05 - 01 - 2022 , 27 - 12 - 2022 . Actualizada DOF 29 - 12 - 2023 .
Compilada DOF 30 - 12 - 2024 , 28 - 12 - 2025
II. De $899,600.00 a $1,124,500.00 a la establecida en la fracción II, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.
Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea f iscal DOF 05 - 01 - 2022 , 27 - 12 - 2022 . Actualizada DOF 29 - 12 - 2023 .
Compilada DOF 30 - 12 - 2024 , 28 - 12 - 2025
III. De $562,250.00 a $899,600.00 a la establecida en la fracción III, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.
Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05 - 01 - 2022 , 27 - 12 - 2022 . Actualizada DOF 29 - 12 - 2023 .
Compilada DOF 30 - 12 - 2024 , 28 - 12 - 2025
Artículo adicionado DOF 12-11-2021