Código Fiscal de la Federación · Federal

Artículo 86-F

TITULO CUARTO De las Infracciones y Delitos Fiscales · CAPITULO I De las infracciones

Artículo 86-F. A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo 86-E de este Código, se les impondrá una multa de $71,880.00 a $167,730.00 . En caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Pa ra determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este

Código.

Multa del artículo compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05 - 01 - 2022 . A ctualizada DOF 27 - 12 - 2022 . Compilada DOF 29 - 12 - 2023 ,

30 - 12 - 2024 . Actualizada DOF 28 - 12 - 2025

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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