Artículo 86-F. A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo 86-E de este Código, se les impondrá una multa de $71,880.00 a $167,730.00 . En caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Pa ra determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este
Código.
Multa del artículo compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05 - 01 - 2022 . A ctualizada DOF 27 - 12 - 2022 . Compilada DOF 29 - 12 - 2023 ,
30 - 12 - 2024 . Actualizada DOF 28 - 12 - 2025