Código Fiscal de la Federación · Federal

Artículo 86-J

TITULO CUARTO De las Infracciones y Delitos Fiscales · CAPITULO I De las infracciones

Artículo 86-J. A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo 86-I de este Código se les impondrá una multa de $10.00 a $20.00 por cada cajetilla de cigarros que no contenga impreso el código de seguridad a que se refiere el artículo 19, fracción XXII de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, o el que contengan sea apócrifo.

Multa del párrafo actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 05 - 01 - 2022 . Compilada DOF 27 - 12 - 2022 . Actualizada DOF 29 - 12 - 2023 .

Compilada DOF 30 - 12 - 2024 , 28 - 12 - 2025

Las cajetillas de cigarros a que se refiere el párrafo anterior serán aseguradas y pasarán a propiedad del fisco federal para su destrucción.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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