Código Fiscal de la Federación · Federal

Artículo 90-A

TITULO CUARTO De las Infracciones y Delitos Fiscales · CAPITULO I De las infracciones

Artículo 90-A. Se sancionará con una multa de $655,150.00 a $1,310,290.00 a los concesionarios de una red pública de telecomunicaciones en México que no cumplan, en un plazo máximo de cinco días, con la orden de bloquear el acceso al servicio digital del proveedor de dichos servicios prevista en el artículo 18 - H QUÁTER, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Igual sanción se aplicará cuando los concesionarios mencionados no lleven a cabo el desbloqueo en el plazo a que se refiere el artículo 18 - H QUINTUS, segundo párrafo, de la citada Ley.

Multa del párrafo c ompilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05 - 01 - 2022 . A ctualizada DOF 27 - 12 - 2022 . Compilada DOF 29 - 12 - 2023 ,

30 - 12 - 2024 . Actualizada DOF 28 - 12 - 2025

Dicha sanción también se impondrá por cada mes de calendario que transcurra sin cumplir las mencionadas órdenes.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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