ARTICULO 119.- En el día y hora señalados en la convocatoria, la autoridad ejecutora, después de pasar lista de las personas que hubieren presentado posturas, hará saber a las que estén presentes cuáles posturas fueron calificadas como legales, y les dará a conocer cual es la mejor, concediendo plazos para pujas sucesivas de cinco minutos cada una hasta que la última postura no sea mejorada.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)
La autoridad ejecutora fincará el remate en favor de quien hubiere hecho la mejor postura. Si en la última postura se ofrece igual suma de contado, por dos o más licitantes, se aceptará la primer postura que se haya recibo.