ARTICULO 108.- Hecha, por el absolvente, la protesta de decir verdad, el tribunal procederá al interrogatorio.
Artículo 108
TITULO CUARTO · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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