ARTICULO 113.- El tribunal puede libremente, en el acto de la diligencia, interrogar a las partes sobre todos los hechos y circunstancias que sean conducentes a la averiguación de la verdad.
Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
TITULO CUARTO · CAPITULO II
ARTICULO 113.- El tribunal puede libremente, en el acto de la diligencia, interrogar a las partes sobre todos los hechos y circunstancias que sean conducentes a la averiguación de la verdad.
Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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