ARTICULO 116.- Firmadas las declaraciones por los que las hubieren producido, o, en su defecto, sólo por el tribunal, no podrán variarse, ni en la substancia ni en la redacción.
Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
TITULO CUARTO · CAPITULO II
ARTICULO 116.- Firmadas las declaraciones por los que las hubieren producido, o, en su defecto, sólo por el tribunal, no podrán variarse, ni en la substancia ni en la redacción.
Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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