ARTICULO 126.- El auto que declare confesa a una parte, y el que niegue esta declaración, son apelables. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943
Se tendrá por confeso al articulante, y sólo en lo que le perjudique, respecto a los hechos propios que consten en las posiciones que formule, y contra ellos no se le admitirá prueba de ninguna clase.