Código Federal de Procedimientos Civiles · Federal

Artículo 143

TITULO CUARTO · CAPITULO III Documentos públicos privados

ARTICULO 143.- La prueba pericial tendrá lugar en las cuestiones de un negocio relativas a alguna ciencia o arte, y en los casos en que expresamente lo prevenga la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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