Código Federal de Procedimientos Civiles · Federal

Artículo 153

TITULO CUARTO · CAPITULO IV Prueba pericial

ARTICULO 153.- Si el perito nombrado por una parte no rinde su dictamen, sin causa justificada, designará el tribunal nuevo perito, en substitución del omiso, e impondrá, a éste, una multa hasta por la cantidad de ciento veinte días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal . La omisión hará, además, responsable, al p erito, de los daños y perjuicios que por ella se ocasionen a la parte que lo nombró. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943. Reformado DOF 20-06-2008

Si el perito de que se trata no rinde su dictamen dentro del plazo que se le fijó, pero sí antes de que se haya hecho el nuevo nombramiento, sólo se le aplicará la multa señalada en el párrafo precedente.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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