ARTICULO 170.- A los ancianos de más de setenta años, a las mujeres y a los enfermos, podrá el tribunal, según las circunstancias, recibirles la declaración en la casa en que se hallen, en presencia de las partes, si asistieren.
Artículo 170
TITULO CUARTO · CAPITULO VI Prueba testimonial
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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