ARTICULO 184.- La declaración, una vez ratificada, no puede variarse ni en la substancia ni en la redacción.
Artículo 184
TITULO CUARTO · CAPITULO VI Prueba testimonial
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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