Código Federal de Procedimientos Civiles · Federal

Artículo 184

TITULO CUARTO · CAPITULO VI Prueba testimonial

ARTICULO 184.- La declaración, una vez ratificada, no puede variarse ni en la substancia ni en la redacción.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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