Código Federal de Procedimientos Civiles · Federal

Artículo 190

TITULO CUARTO · CAPITULO VIII

ARTICULO 190.- Las presunciones son:

I.- Las que establece expresamente la ley, y

II.- Las que se deducen de hechos comprobados.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 190 del Código Federal de Procedimientos Civiles. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

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