Código Federal de Procedimientos Civiles · Federal

Artículo 209

TITULO CUARTO · CAPITULO IX Valuación de la prueba

ARTICULO 209.- Si un documento privado contiene juntos uno o más hechos contrarios a los intereses de su autor, y uno o más hechos favorables al mismo, la verdad de los primeros no puede aceptarse sin aceptar, al propio tiempo, la verdad de los segundos, en los límites dentro de los cuales los hechos favorables suministren, a aquel contra el cual está -producido el documento, una excepción o defensa- contra la prestación que apoyan los hechos que le son contrarios.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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