Código Federal de Procedimientos Civiles · Federal

Artículo 214

TITULO CUARTO · CAPITULO IX Valuación de la prueba

ARTICULO 214.- Salvas las excepciones del artículo anterior, el testimonio de los terceros no hará ninguna fe cuando se trate de demostrar:

I.- El contrato o el acto de que debe hacer fe un documento público o privado;

II.- La celebración, el contenido o la fe de un acto o contrato que debe constar, por lo menos, en escrito privado, y

III.- La confesión de uno de los hechos indicados en las dos fracciones precedentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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