ARTICULO 232.- La apelación puede admitirse en el efecto devolutivo y en el suspensivo, o sólo en el primero.
Artículo 232
TITULO SEXTO · CAPITULO II Apelación y revisión forzosa
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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