Código Federal de Procedimientos Civiles · Federal

Artículo 237

TITULO SEXTO · CAPITULO II Apelación y revisión forzosa

ARTICULO 237.- Cuando el auto contra el cual se haya admitido el recurso de apelación en ambos efectos, hubiere recaído en expediente tramitado por cuerda separada, sólo serán remitidos, al Tribunal Colegiado de Apelación, los autos relativos al punto apelado; sin perjuicio de que, en copia, se remitan las constancias que, del principal, soliciten las partes, o de que se envíe éste, si ambas lo solicitaren.

Párrafo reformado DOF 07-06-2021

En los autos que queden en el tribunal, no podrá nunca dictarse resolución alguna que modifique, revoque o, en otra forma, afecte lo acordado en la resolución apelada, entretanto que el recurso esté pendiente, para lo cual se dejará copia de ella. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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