Código Federal de Procedimientos Civiles · Federal

Artículo 242

TITULO SEXTO · CAPITULO II Apelación y revisión forzosa

ARTICULO 242.- Interpuesta la apelación en tiempo hábil, el tribunal la admitirá sin substanciación alguna, si procede legalmente, y, dentro de los tres días siguientes a la notificación, remitirá, al Tribunal Colegiado de Apelación, los autos originales, cuando el recurso se hubiere admitido en ambos efectos. Si se hubiere admitido sólo en el efecto devolutivo, se remitirá el testimonio correspondiente, tan pronto como quede concluido. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943. Reformado DOF 07 - 06 - 2021

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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