ARTICULO 245 . - El Tribunal Colegiado de Apelación, recibidos los autos o el testimonio, en su caso, lo hará saber a las partes.
Artículo reformado DOF 07-06-2021
TITULO SEXTO · CAPITULO II Apelación y revisión forzosa
ARTICULO 245 . - El Tribunal Colegiado de Apelación, recibidos los autos o el testimonio, en su caso, lo hará saber a las partes.
Artículo reformado DOF 07-06-2021
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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