Código Federal de Procedimientos Civiles · Federal

Artículo 250

TITULO SEXTO · CAPITULO II Apelación y revisión forzosa

ARTICULO 250.- Dentro del día siguiente de estar notificadas del decreto a que se refiere e lartículo 245, pueden las partes manifestar su disconformidad respecto de los efectos en que se haya admitido la apelación.

El tribunal resolverá, de plano y sin ulterior recurso, en el mismo auto de que trata el artículo 246.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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