ARTICULO 279.- Las copias certificadas de constancias judiciales serán autorizadas por el secretario.
Artículo 279
TITULO SEPTIMO Actos Procesales en General · CAPITULO I Formalidades judiciales
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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