ARTICULO 283.- Siempre que deba tener lugar un acto judicial en día y hora señalados, y, por cualquier circunstancia no se efectúe, el secretario hará constar, en los autos, la razón por la cual no se practicó.
Artículo 283
TITULO SEPTIMO Actos Procesales en General · CAPITULO II Tiempo y lugar en que han de efectuarse los actos judiciales
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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