Código Federal de Procedimientos Civiles · Federal

Artículo 293

TITULO SEPTIMO Actos Procesales en General · CAPITULO II Tiempo y lugar en que han de efectuarse los actos judiciales

ARTICULO 293.- En caso de que hubieren de practicarse diligencias o aportarse pruebas de fuera del lugar del juicio, a petición del interesado se concederán los siguientes términos extraordinarios:

I.- Dos meses si el lugar está comprendido dentro del territorio nacional;

II.- Cuatro meses si lo está en los Estados Unidos de Norteamérica, en Canadá o en las Antillas;

III.- Cinco meses si está comprendido en Centroamérica;

IV.- Seis meses si estuviere en Europa o en la América del Sur, y

V.- Siete meses cuando esté situado en cualquiera otra parte.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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