Código Federal de Procedimientos Civiles · Federal

Artículo 314

TITULO SEPTIMO Actos Procesales en General · CAPITULO III

ARTICULO 314.- Cuando la persona que haya de ser notificada por primera vez, resida fuera del lugar del juicio, se aplicará lo dispuesto por el artículo 298.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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